Última revisión
Notificación al arrendador de que se ha cedido contrato de arrendamiento de local
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 02/04/2019
Resumen:
"Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada." (Artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos, apartados 1 y 2 )
En el apartado 4º del meritado precepto, se indica que la notificación se debe realizar de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde la concertación del subarriendo
D/Dña. [NOMBRE ARRENDATARIO]
DIRECCIÓN [DESCRIPCIÓN]
TLF[NÚMERO]
A/A D/Dña. [NOMBRE ARRENDADOR]
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