Última revisión
Novación del contrato de arrendamiento de vivienda
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 16/05/2023
Resumen:
Artículo 1203 del Código Civil
«Las obligaciones pueden modificarse:
1.º Variando su objeto o sus condiciones principales.
2.º Sustituyendo la persona del deudor.
3.º Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor».
Artículo 1204 del Código Civil
«Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles».
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
DE UNA PARTE: don/doña [NOMBRE Y APELLIDOS ARRENDADORA], estado civil [ESTADO CIVIL], mayor de edad, profesión [PROFESIÓN], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI n.º [DNI].
Y DE LA OTRA: don/doña [NOMBRE Y APELLIDOS ARRENDATARIA], estado civil [ESTADO CIVIL], mayor de edad, profesión [PROFESIÓN], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en [DOMICILIO] y DNI n.º [DNI].
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento de NOVACIÓN DE
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