Última revisión
Oposición a la ejecución de resoluciones
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como establece el art. 556 LEC, «Si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena o un acuerdo de mediación, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.»
Resultando lo anterior de aplicación a este caso, el siguiente modelo permite al apremiado dirigir un escrito procesal al juzgado de lo social, formulando su oposición a la acumulación de procesos instada de adverso, por haber satisfecho las cantidades reclamadas.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos n.º [AUTOS_NUMERO]
Ejecución n.º [NUMERO]
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] cuyas demás circunstancias personales obran en los autos de este Juzgado
Ver el documento "Oposición a la ejecución de resoluciones"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas