Última revisión
27/11/2025
Escrito de oposición a medida cautelar de embargo preventivo de bienes
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Orden: civil
Fecha última revisión: 27/11/2025
El artículo 739 de la LEC dispone que: «En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de 20 días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares».
De acuerdo con el artículo 740 de la LEC:
«El que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna.
También podrá ofrecer caución sustitutoria, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de este título».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en C/ [CALLE], Nº [NÚMERO], CP [CÓDIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA], provisto de DNI [NÚMERO] bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE], colegiado/a ...
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