Articulo 739 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.

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En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001