Oposición a recurso de ap...rticulares

Última revisión
28/11/2025

Oposición a recurso de apelación contra sentencia resolutoria de contrato de préstamo entre particulares

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 28/11/2025

Resumen:

Tal como establece el art. 458.4 de la LEC en relación con el recurso de apelación, si el tribunal entendiere cumplidos los requisitos de admisión (que la resolución fuera apelable y que el recurso se interpusiera dentro de plazo ante el tribunal competente para conocer del mismo), dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso previsto en el artículo 461 de la LEC.

Este artículo 461 de la LEC dispone, a su vez, lo siguiente:

«1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presenten escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición.

3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.

4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el apelado.

5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación».

Como base jurídica a este supuesto, el artículo 1091 del Código Civil establece que «las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos».

Por su parte, el artículo 1278 del mismo texto legal viene a establecer que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez».

Asimismo, el artículo 1256 del Código Civil dictamina que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».

Por tanto, encontrándonos ante un contrato con obligaciones recíprocas para las partes, y habiendo incumplido claramente una de ellas lo que le incumbía según lo pactado, resultaría de aplicación el artículo 1124 del Código Civil, en cuanto que la parte cumplidora (prestamista) ejercita contra el incumplidor (prestatario) la acción contenida en dicho artículo, por la cual se le faculta para resolver el contrato en caso de incumplimiento de la otra parte. Así, en su párrafo primero, el referido artículo establece que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe».

En lo que se refiere al ejercicio de la acción de resolución contractual, el mismo artículo 1124 del Código Civil, establece en su párrafo segundo dos opciones a escoger por el perjudicado, que son: 1) o bien exigir el cumplimiento del contrato a la parte incumplidora; 2) o bien exigir la resolución del mismo. En ambos casos con el oportuno resarcimiento de daños y abono de intereses que corresponda.

A través de un escrito de oposición como el siguiente, la parte recurrida en apelación podrá solicitar la confirmación de la sentencia de instancia que resolvió el contrato de préstamo entre particulares.

A TENER EN CUENTA. La redacción del artículo 461 de la LEC es fruto del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que lo modificó con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024. Tras esa reforma, el escrito de oposición al recurso de apelación ya no tiene que presentarse ante el tribunal que dictó la resolución apelada.

Por otro lado, tras la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


NIG [NÚMERO]

PROCEDIMIENTO [NÚMERO]

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], según tengo acreditado en los autos de juicio [ESPECIFICAR] señalados con el número [NÚMERO] bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], ante esta audiencia comparezco y como mejor proceda en derecho, ...

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