Personación ante la Fiscalía de Menores

Última revisión
01/01/2023

Personación ante la Fiscalía de Menores

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: penal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Según el art. 25 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: «Podrán personarse en el procedimiento como acusadores particulares, a salvo de las acciones previstas por el artículo 61 de esta ley, las personas directamente ofendidas por el delito, sus padres, sus herederos o sus representantes legales si fueran menores de edad o incapaces, con las facultades y derechos que derivan de ser parte en el procedimiento» dotando el propio artículo de una enumeración de esas facultades y derechos.


A LA FISCALÍA DE MENORES DE [LUGAR]

Atestado n.º [NUMERO]

Diligencias Preliminares n.º [NUMERO]

Equipo Fiscal [NUMERO]

 

          
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrada en ejercicio, Colegiada n.º …

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