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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Boletín Oficial del Estado de 13-01-2000

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 13/01/2001

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 11

F. Publicación: 13/01/2000

Tiempo de lectura: 16 min


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Declaración general.
TÍTULO I Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores. Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años. Artículo 4. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas. Artículo 5. Bases de la responsabilidad de los menores. Artículo 6. De la intervención del Ministerio Fiscal.
TÍTULO II De las medidas
Artículo 7. Definición de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores y reglas generales de determinación de las mismas. Artículo 8. Principio acusatorio. Artículo 9. Régimen general de aplicación y duración de las medidas. Artículo 10. Reglas especiales de aplicación y duración de las medidas. Artículo 11. Pluralidad de infracciones. Artículo 12. Procedimiento de aplicación de medidas en supuestos de pluralidad de infracciones. Artículo 13. Modificación de la medida impuesta. Artículo 14. Mayoría de edad del condenado. Artículo 15. De la prescripción.
TÍTULO III De la instrucción del procedimiento
CAPÍTULO I Reglas generales
Artículo 16. Incoación del expediente. Artículo 17. Detención de los menores. Artículo 18. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar. Artículo 19. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima. Artículo 20. Unidad de expediente. Artículo 21. Remisión al órgano competente. Artículo 22. De la incoación del expediente. Artículo 23. Actuación instructora del Ministerio Fiscal. Artículo 24. Secreto del expediente. Artículo 25. De la acusación particular. Artículo 26. Diligencias propuestas por las partes. Artículo 27. Informe del equipo técnico.
CAPÍTULO II De las medidas cautelares
Artículo 28. Reglas generales. Artículo 29. Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad.
CAPÍTULO III De la conclusión de la instrucción
Artículo 30. Remisión del expediente al Juez de Menores.
TÍTULO IV De la fase de audiencia
Artículo 31. Apertura de la fase de audiencia. Artículo 32. Sentencia de conformidad. Artículo 33. Otras decisiones del Juez de Menores. Artículo 34. Pertinencia de pruebas y señalamiento de la audiencia. Artículo 35. Asistentes y no publicidad de la audiencia. Artículo 36. Conformidad del menor. Artículo 37. Celebración de la audiencia.
TÍTULO V De la sentencia
Artículo 38. Plazo para dictar sentencia. Artículo 39. Contenido y registro de la sentencia. Artículo 40. Suspensión de la ejecución del fallo.
TÍTULO VI Del régimen de recursos
Artículo 41. Recursos procedentes y tramitación. Artículo 42. Recurso de casación para unificación de doctrina.
TÍTULO VII De la ejecución de las medidas
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 43. Principio de legalidad. Artículo 44. Competencia judicial. Artículo 45. Competencia administrativa.
CAPÍTULO II Reglas para la ejecución de las medidas
Artículo 46. Liquidación de la medida y traslado del menor a un centro. Artículo 47. Refundición de medidas impuestas. Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida. Artículo 49. Informes sobre la ejecución. Artículo 50. Quebrantamiento de la ejecución. Artículo 51. Sustitución de las medidas. Artículo 52. Presentación de recursos. Artículo 53. Cumplimiento de la medida.
CAPÍTULO III Reglas especiales para la ejecución de las medidas privativas de libertad
Artículo 54. Centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad. Artículo 55. Principio de resocialización. Artículo 56. Derechos de los menores internados. Artículo 57. Deberes de los menores internados. Artículo 58. Información y reclamaciones. Artículo 59. Medidas de vigilancia y seguridad. Artículo 60. Régimen disciplinario.
TÍTULO VIII De la responsabilidad civil
Artículo 61. Reglas generales. Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil. Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores. Artículo 64. Reglas de procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación en la Jurisdicción Militar. D.A. 2ª. Aplicación de medidas en casos de riesgo para la salud. D.A. 3ª. Registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. D.A. 4ª. Aplicación a los delitos previstos en los artículos 138, 139, 179, 180, 571 a 580 y aquellos otros sancionados en el Código Penal con pena de prisión igual o superior a quince años. D.A. 5ª. D.A. 6ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Derecho supletorio. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. D.F. 3ª. Reformas en materia de personal. D.F. 4ª. Especialización de Jueces, Fiscales y abogados. D.F. 5ª. Cláusula derogatoria. D.F. 6ª. Naturaleza de la presente Ley. D.F. 7ª. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.