Última revisión
Escrito de personación por sucesión procesal
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el apartado 1 del Art. 16 de la LEC que «Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.
Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Secretario judicial acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Secretario judicial tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.»
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Núm. [NUMERO]/[AÑO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, colegiado número …
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