Última revisión
Escrito para la presentación de la propuesta de convenio formulada por concursado y el correspondiente plan de pagos
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 04/07/2023
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
El convenio es una de las posibles formas de terminar el procedimiento concursal y consiste, fundamentalmente, en un acuerdo entre los acreedores y la entidad concursada respecto a la forma de satisfacción de los créditos.
El artículo 315 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal autoriza al deudor y a los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva a presentar propuesta de convenio en los términos establecidos en dicho precepto y siguientes. Así el artículo 316 del TRLC establece que:
«1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.
2. Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones.
3. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo, deberán estar legitimadas».
En cuanto al contenido de la propuesta de convenio resulta aplicable el artículo 317 del TRLC (modificado por el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30/06/2023):
«1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada».
Y el artículo 331 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal preceptúa que la propuesta de convenio deberá presentarse acompañada de un plan de pagos.
Respecto a la forma de presentación y admisión a trámite resultan aplicables los artículos 337 y siguientes.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [DENOMINACIÓN SOCIAL ENTIDAD CONCURSADA] con CIF [CIF], en su condición de entidad concursada en el concurso seguido ante ese Juzgado con el número de autos [NÚMERO], según acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (documento n.º [NUMERO]) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], en el procedimiento de concurso de acreedores número [NÚMERO DE CONCURSO], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
DIGO
Se acompaña a este escrito, en virtud del artículo 315 del TRLC, propuesta de convenio formulada por el concursado, debido a que no se ha solicitado la liquidación.
La propuesta de convenio
Ver el documento "Escrito para la presentación de la propuesta de convenio formulada por concursado y el correspondiente plan de pagos"
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