Última revisión
Cuestión de competencia penal por declinatoria
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Orden: penal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Dispone el art. 32 LECrim, que cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.
Asimismo, según el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mayores de catorce y menores de dieciocho, por la comisión de hechos delictivos.
Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento, promoviéndose mediante escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], ProcuradorYa de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual tengo …
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