Cuestión de competencia p...clinatoria

Última revisión
15/12/2025

Cuestión de competencia penal por declinatoria

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Orden: penal

Fecha última revisión: 15/12/2025

Resumen:

Dispone el art. 32 de la LECrim, que cuando se proponga declinatoria ante un juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.

Asimismo, según el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores los jueces de menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mayores de catorce y menores de dieciocho, por la comisión de hechos delictivos. 

Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento, promoviéndose mediante escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo.

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]/ A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual tengo suficientemente acreditada mediante escrito de poder que acompaño como documento n.º 1, ante este Juzgado/esta Sección comparezco y como mejor proce...

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