Última revisión
15/12/2025
Cuestión de competencia penal por declinatoria
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Orden: penal
Fecha última revisión: 15/12/2025
Dispone el art. 32 de la LECrim, que cuando se proponga declinatoria ante un juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.
Asimismo, según el art. 2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores los jueces de menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mayores de catorce y menores de dieciocho, por la comisión de hechos delictivos.
Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento, promoviéndose mediante escrito que podrá ser redactado con ayuda del siguiente modelo.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]/ A LA SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], la cual tengo suficientemente acreditada mediante escrito de poder que acompaño como documento n.º 1, ante este Juzgado/esta Sección comparezco y como mejor proce...
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