Última revisión
Escrito de repercusión de obras de reparación en vivienda en contratos de renta antigua (LAU 1964)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 26/02/2020
Resumen:
Dispone el artículo 108 de la
"1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las viviendas y locales de negocio relacionados en el artículo 95 podrá exigir el arrendador del inquilino o arrendatario, en compensación parcial del importe de las obras de reparación comprendidas en el artículo 107 o de las que realice por determinación de cualquier organismo o autoridad competente, el abono del 12 por 100 anual del capital invertido. Dicho porcentaje se distribuirá entre todos los inquilinos y arrendatarios, si aquéllas son comunes, o entre los afectados, si se limitan a la vivienda o local de negocio que ocupen, en proporción a las rentas que satisfagan, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento, que no tendrá el concepto de renta y sí el de asimilado a ésta del 25 por 100 de la renta anual, el cual se hará efectivo por recibos complementarios mensuales.
2. Del mismo modo le asistirá al arrendador el derecho regulado en el número anterior sobre el importe de las contribuciones especiales establecidas por los Ayuntamientos y abonadas por el arrendador.
3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo prevenido en los artículos 95.2; 96.6; 99.2, y 100.4".
En [CIUDAD] a [FECHA]
Estimado/a Don/Doña [NOMBRE]
Mediante el presente escrito (1), yo, Don/Doña [NOMBRE] en calidad de parte arrendadora de la vivienda sita en [DIRECCION], de la que usted es la …
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