Última revisión
Requerimiento previo a acción de resolución de contrato de arrendamiento por subarriendo no consentido
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 8, refleja que: «2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.»
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE]
con dirección en [DOMICILIO_CLIENTE],
con D.N.I [NIF_CIF_DNI_CLIENTE].
Don / Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA],
con dirección en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA]
con D.N.I [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA].
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
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