Última revisión
09/12/2025
Solicitud de averiguación patrimonial del deudor
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Orden: civil
Fecha última revisión: 09/12/2025
El art. 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que a instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras para que faciliten la relación de bienes del ejecutado. No reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./ Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador en los Tribunales, en representación de D./ Dña. [NOMBRE], con la asistencia del letrado D./ Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]; y el también procurador [NOMBRE_PROCURADOR_PARTECONTRARIA], en representación de D./ Dña. [NOMBRE_PARTE...
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