Solicitud de declaración ...onferencia

Última revisión
29/01/2024

Solicitud de declaración de víctima de violencia de género por videoconferencia

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: penal

Fecha última revisión: 29/01/2024

Resumen:

La posibilidad de declaración por videoconferencia aparece regulada en el artículo 25.2 del Estatuto de la víctima del delito en relación con el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

«Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas:

a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación.

b) Medidas para garantizar que la víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.

c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.

d) Celebración de la vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

Las medidas a las que se refieren las letras a) y c) también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación».

A TENER EN CUENTA. Dispone el nuevo art. 258bis, introducido en la LECrim vía Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, se garantizará especialmente que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática, salvo que el Juez o Tribunal, mediante resolución motivada, en atención a las circunstancias del caso concreto, estime necesaria su presencia física. Este precepto entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, hasta ese momento, el art. 258bis LECrim no se aplicará.


 

PROCEDIMIENTO [DESCRIPCION] [NUMERO/AÑO] 

 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y …

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