Última revisión
18/10/2022
Escrito solicitando el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad en huérfanos absolutos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/10/2022
Resumen:
Tendrán derecho a la prestación de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad. La cuantía de esta prestación será el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 224 de la LGSS, con efectos de 07/10/2022).
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], y domiciliado en [DOMICILIO], ante esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Primero. Con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], recibo notificación de la resolución dictada por ese Instituto el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], en expediente n.º [NÚMERO], por la que se me deniega el derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta de conformidad con el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social y art. 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre.
Segundo. Que la entidad gestora fundamenta su resolución en [DESCRIPCIÓN].
Tercero. Que estimando la referida resolución no ajustada a Derecho y lesiva para mis intereses, interpongo RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA a la vía judicial social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Social y con fundamento en los siguientes,
MOTIVOS: (2)
Primero. Atendiendo al art. 224 del
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