Última revisión
02/10/2025
Solicitud de medida cautelar de anotación preventiva de la demanda
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Orden: civil
Fecha última revisión: 02/10/2025
Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal, aunque también podrán solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad. En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de aquéllas en los 20 días siguientes a su adopción. El/la letrado/a de la Administración de Justicia, de oficio, acordará mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenará al solicitante en las costas y declarará que es responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas. (Artículo 730 de la LEC)
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento [ESPECIFICAR]
Asunto [NÚMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN CIVIL N.º [NÚMERO] DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚMERO_DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICIL...
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