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Solicitud de adopción de mayor de edad (artículos 33 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 27/02/2024
Resumen:
Para la tramitación de los expedientes sobre adopción, se seguirán los cauces establecidos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, siendo competente para su conocimiento y tramitación, de carácter preferente, el juzgado de primera instancia correspondiente a la sede de la entidad pública que tenga encomendada la protección del adoptado y en su defecto, el del domicilio del adoptante, y se practicará con la intervención del Ministerio Fiscal.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NÚMERO], ante este juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Mediante el presente escrito formulo SOLICITUD DE ADOPCIÓN con relación al mayor de edad don/doña [NOMBRE] al amparo de los artículos 33 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y en base a los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- Presento esta solicitud de adopción de don/doña [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [NÚMERO] y dirección en [DESCRIPCIÓN], en tanto en cuanto [DESCRIPCIÓN] (3).
Las edades del adoptante y adoptando son [NÚMERO] y [NÚMERO] por lo que se cumplen los requisitos de edad establecidos en el artículo 175 del Código Civil.
Se acompañan como documentos n.º [NUMERO] y [NÚMERO] certificados de nacimiento de adoptante y adoptando, respectivamente.
SEGUNDO.- [DESCRIPCIÓN] (4).
TERCERO.- A este respecto, y tal y como refleja el apartado 2 del artículo 177 del CC deberá asentir en la adopción.
1.º El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
2.º Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación. Esta situación solo podrá apreciarse en el procedimiento judicial contradictorio que se tramitará conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el caso concreto [DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN].
CUARTO.- En el caso concreto, y tal y como reza el apartado 3 del antedicho artículo 177 del Código Civil, deberá ser oído [DESCRIPCIÓN] (5).
QUINTO.- No es requisito la propuesta previa de la entidad
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