Solicitud de anticipo rei... 301 LRJS)

Última revisión
09/01/2026

Solicitud de anticipo reintegrable tras sentencia declarando improcedencia de despido de trabajador (art. 301 LRJS)

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 2 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/01/2026

Resumen:

El art. 301 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) determina que «en los casos en que no proceda la aplicación de las normas de ejecución provisional establecidas en este capítulo, si concurren los presupuestos necesarios, podrán concederse anticipos reintegrables, en los términos establecidos en esta ley, cuando la sentencia recurrida declare la nulidad o improcedencia del despido o de las decisiones distintivas de las relaciones de trabajo».

Por su parte, el apartado 2 del art. 289 de la LRJS establece lo siguiente:

«2. El anticipo alcanzará, como máximo total, hasta 50 por ciento del importe de la cantidad reconocida la sentencia, pudiendo abonarse en períodos temporales durante la tramitación del recurso, desde la fecha de la solicitud, y hasta que recaiga sentencia definitiva o por cualquier causa quede firme la sentencia recurrida».

Y el párrafo 3 del mismo:

 «La cantidad no podrá exceder anualmente del doble del salario mínimo interprofesional fijado para trabajadores mayores de dieciocho años, incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, vigente durante su devengo».

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.


A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], Letrado/a del Ilustre Colegio de Abogados de [PROVINCIA] (Col. [NÚMERO]) en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], DNI [DNI_TRABAJADOR],  siguiendo lo establecido en los artículos 289 y 301 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, tras ...

Solicitud de anticipo reintegrable tras sentencia declarando improcedencia de despido de trabajador (art. 301 LRJS)

Ver el documento "Solicitud de anticipo reintegrable tras sentencia declarando improcedencia de despido de trabajador (art. 301 LRJS)"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.