Última revisión
10/03/2026
Solicitud de autorización al solicitante del expediente para cobrar los rendimientos producidos por el título
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Orden: civil
Fecha última revisión: 10/03/2026
Por disposición del apartado 7 del artículo 135 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria:
«Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya suscitado controversia, el Letrado de la Administración de Justicia autorizará al que promovió el expediente a cobrar los rendimientos que produzca el título, comunicándoselo, a instancia de éste, al emisor para que pueda proceder a su pago.
El Letrado de la Administración de Justicia podrá, si lo considera oportuno, exigir al perceptor de los rendimientos una fianza que garantice, en su caso, la devolución de los mismos».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento Número: [NUM_PROCEDIMIENTO]
A LA PLAZA NÚMERO [NUMERO] DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D. / DÑA. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. / DÑA. [NOMBRE_CLIENTE], según consta acreditados en los autos arriba referenciados, asistido por el Letrado D./DÑA. [NOMBRE_LETRADO_CLIENTE], ante l...
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