Última revisión
25/06/2026
Solicitud al tribunal de enervación de la acción de desahucio
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/06/2026
Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el Letrado de la Administración de Justicia, si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del art. 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (art. 22 de la LEC).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]/[AÑO]
A LA PLAZA [NÚMERO] SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR/A_CLIENTE] procurador/a de los Tribunales, colegiado número [NUMERO] por el ICP de [LUGAR], en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de poder [DESCRIPCIÓN] (2) a mi favor conferido, y bajo la dirección letrada de do...
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