Última revisión
Subsanación de pago de tasa judicial (autoliquidación modelo 696)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, indica que «2. El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En caso de que no se acompañase dicho justificante por no haberse realizado el pago mismo o por haberse omitido su aportación, o cuando la liquidación efectuada fuera errónea, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.»
De conformidad con lo anterior, para subsanar la falta de pago, el escrito disponible a continuación habrá de presentarse acompañado del justificante de haber pagado la tasa judicial mediante el modelo 696.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NUMERO]/[NUMERO]
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y …
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