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Última revisión
04/07/2024

Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un compañero (acoso laboral horizontal)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/07/2024

Resumen:

El acoso moral no tiene definición legal, siendo definido por la Doctrina como la conducta abusiva o violencia psicológica a la que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo. Actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndose ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, y determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido. Se trata de una forma de estrés laboral que se caracteriza por tener su origen - más que en el trabajo - en las relaciones interpersonales que se producen en el seno de la empresa.

El art. 49.1.j) del ET dispone que el contrato de trabajo se extinguirá «por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario».

Por su parte, el art. 50.1.c) del ET dispone que "Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley , cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados".

Los mecanismos del mobbing ?en su variedades vertical y horizontal? admiten pluralidad de formas que van desde las actitudes más groseras y violentas (bullying) a las técnicas de mayor sutileza (medidas organizativas del trabajo que resulten peyorativas para el afectado, actitudes de aislamiento en el seno de la empresa, críticas, rumores o subestimaciones- y pueden tener por sujeto activo tanto a compañeros de trabajo (mobbing horizontal) como al personal directivo (bossing), el que incluso puede ser sujeto pasivo (mobbing vertical ascendente); o el que parte de una relación asimétrica de poder (mobbing vertical descendente).

Modelo por el que un trabajador comunica por escrito a la dirección de la empresa la existencia de acoso laboral o mobbing horizontal.


 

En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].

[DATOS_PERSONA_TRABAJADORA].

 

A la Att. del departamento de RRHH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]

Muy Srs./Sras. mío/a:

Muy a mi pesar por la presente me veo en …

Escrito por el que un trabajador comunica a la empresa la existencia de acoso laboral por parte de un compañero (acoso laboral horizontal)

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