Escritura que implica la ...ad Anónima

Última revisión
01/01/2023

Escritura que implica la extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias de varios accionistas de una Sociedad Anónima

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La posibilidad de realizar prestaciones accesorias lo encontramos en los arts. 86 a 89 de la Ley de Sociedades de Capital.

Según establece el art. 86 LSC: «1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.

2. En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.

3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.»

Existen una serie de derechos y obligaciones que resultan inherentes a la condición de accionista:

    • Derechos: 

    1. Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación en proporción al número de acciones.

    2. Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones cuando la empresa realice una ampliación de capital. Este derecho trata de salvaguardar al viejo accionista de lo que había renunciado de beneficios para que se quedase en la empresa como reservas, las cuales se repartirían a partir de la ampliación de capital entre todas las acciones, incluso las nuevas, en caso de una liquidación de la empresa, con lo cual el viejo accionista saldría perdiendo si no sigue teniendo el mismo porcentaje de la empresa. En ningún caso, un derecho de suscripción supone una ganancia de capital para el viejo accionista. En el caso de no hacer uso de dicho derecho, el viejo accionista pierde proporción en las reservas de la empresa, y en la propia totalidad de la empresa.

    • Obligaciones:

    1. Los accionistas están obligados a otorgar el monto de su aportación en el plazo convenido. En caso de falta, la sociedad podrá reclamarla judicialmente, o incluso venderla. (En las sociedades anónimas se deberá desembolsar una cuarta parte al menos. Si las aportaciones pendientes son no dinerarias la ley establece plazo máximo de aportación de 5 años (sino incurriría en mora el accionista). Lo más recomendable es la regulación de este desembolso en los estatutos sociales).

    2. Llevar al corriente los libros de la sociedad que prescribe la ley y el exacto cumplimiento de las resoluciones de las asambleas (obligación accesoria).

    3. Están obligados a desempeñar personalmente sus cargos y a rendir cuentas de su administración en los términos de la ley y los estatutos (obligación accesoria).

    4. Existe el deber de lealtad de todos los socios a favor de la sociedad, que es consecuencia del concepto mismo de sociedad de unir y combinar recursos y esfuerzos para la realización de un fin común.

    Es decir, la obligación principal consiste en las aportaciones a las que se compromete cada accionista (además del deber de lealtad) pero además, a lo largo de la vida de la sociedad, cabe la posibilidad de atribuir nuevas obligaciones accesorias a los accionistas, lo cual debe llevar aparejada una modificación de algún artículo de los Estatutos de la Sociedad, debiendo en consecuencia, deliberarse en Junta General y, asimismo, elevar a público el acuerdo adoptado (tal y como consta en el presente formulario).

    En cuanto a dichas obligaciones accesorias, no se puede aportar a las sociedades mercantiles como capital social determinados servicios o prestaciones. Tales actividades podrían constituirse en su caso como prestaciones accesorias. Además, y si se pacta así, podrían ser remuneradas.

    En conclusión:

    - En los estatutos, que es el contrato mercantil de funcionamiento de la sociedad, las sociedades de capital podrán establecer prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado. Y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. Además podrán establecerse cláusulas penales inherentes a su cumplimiento.

    - En ningún caso las prestaciones accesorias formarán parte o integrarán el capital social.

    - Asimismo, señalar que la creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de estatutos. Requerirá, además, el consentimiento individual de los obligados.

    Recordar que el art. 291 LSC dispone que «Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados.» 


    En [LOCALIDAD], a [FECHA].

    Ante mí, D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], notario de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.

     

    COMPARECEN

    - D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], de nacionalidad …

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