Escritura notarial de liq...los socios

Última revisión
01/01/2023

Escritura notarial de liquidación de Sociedad Limitada con reparto de cuota entre los socios

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El siguiente modelo muestra la elevación a público el acuerdo de liquidación de una S.L., con adjudicación del activo de la sociedad a los socios, de forma proporcional a sus cuotas de participación. Dicho modelo parte del supuesto de que se hubiera solicitado previamente la disolución de la sociedad y el nombramiento de un liquidador, quien realiza las acciones de liquidación de la sociedad y presenta el balance final de liquidación, así como un informe de las operaciones de liquidación realizadas.

Las causas de disolución de una sociedad viene expuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), el cual dice que la sociedad de capital deberá disolverse:

«a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.

c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.»

 

El art. 390 LSC, que explica el balance final de liquidación, dispone que «1. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

2. El acuerdo aprobatorio podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.»

El art. 395 LSC que los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad, conteniendo las siguientes manifestaciones:

«a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

2. A la escritura pública se incorporarán el balance final de liquidación y la relación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno»

Finalmente, el art. 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil establece que si la sociedad extinguida fuera anónima, de responsabilidad limitada o comanditaria por acciones, se presentará en el Registro la correspondiente escritura pública en la que consten las siguientes manifestaciones de los liquidadores:

«1.ª Que el balance final de liquidación ha sido aprobado por la Junta general. Si la sociedad extinguida fuera de responsabilidad limitada, los liquidadores deberán manifestar que también han sido aprobados el informe completo sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división entre los socios del activo resultante. Si la sociedad extinguida fuera anónima o comanditaria por acciones, en la escritura pública se hará constar, además, que ha sido publicado el balance final de liquidación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social, acreditando la fecha de las respectivas publicaciones.

2.ª Que ha transcurrido el plazo para impugnarlo, sin que contra él se hayan formulado reclamaciones, o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.

3.ª Que se ha procedido a la satisfacción de los acreedores o a la consignación o aseguramiento de sus créditos, con expresión del nombre de los acreedores pendientes de satisfacción y del importe de las cantidades consignadas y de las aseguradas, así como la entidad en que se hubieran consignado y la que hubiera asegurado el pago de los créditos no vencidos.

4.ª Que se ha procedido al reparto entre los socios del haber social existente, o que han sido consignadas en depósito, a disposición de sus legítimos dueños las cuotas no reclamadas, con expresión de su importe, y, en su caso, que se ha procedido a la anulación de las acciones.»

 


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] dos mil [AÑO].

Ante mí, D./D.ª [NOMBRE_NOTARIO], notario/a de la ciudad de [CIUDAD] y de su Ilustre Colegio.

 

 COMPARECE

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, de …

Escritura notarial de liquidación de Sociedad Limitada con reparto de cuota entre los socios

Ver el documento "Escritura notarial de liquidación de Sociedad Limitada con reparto de cuota entre los socios"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

Código de Comercio y leyes mercantiles
Disponible

Código de Comercio y leyes mercantiles

Editorial Colex, S.L.

25.50€

24.23€

+ Información

La regulación de las Sociedades mercantiles
Disponible

La regulación de las Sociedades mercantiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples
Disponible

La regulación de las Sociedades Comanditarias por Acciones y Simples

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información