Escritura pública de hipoteca inmobiliaria en garantía de prestaciones recíprocas
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Escritura pública de hipo...recíprocas

Última revisión
01/01/2023

Escritura pública de hipoteca inmobiliaria en garantía de prestaciones recíprocas

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre bienes inmuebles y asegura el cumplimiento (en último caso por ejecución forzosa) de un crédito mediante la enajenación del bien hipotecado. Para que la hipoteca se constituya válidamente es necesario que el documento se inscriba en el Registro de la Propiedad (artículos 1874 y siguientes del Código Civil).

Podrá constituirse hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas, tal y como dispone el artículo 157 Ley Hipotecaria. En la inscripción se hará constar el acto o contrato por el cual se hubieran constituido las rentas o prestaciones y el plazo, modo y forma con que deban ser satisfechas.

El acreedor de dichas rentas o prestaciones periódicas podrá ejecutar estas hipotecas utilizando el procedimiento sumario establecido en los artículos 129  y siguientes de la Ley Hipotecaria. El que remate los bienes gravados con tal hipoteca los adquirirá con subsistencia de la misma y de la obligación de pago de la pensión o prestación hasta su vencimiento. Iguales efectos producirá la hipoteca en cuanto a tercero; pero respecto a las pensiones vencidas y no satisfechas, no perjudicarán a éste sino en los términos señalados en los artículos 114 y párrafo primero y segundo del 115 de la Ley Hipotecaria. Salvo pacto en contrario, transcurridos seis meses desde la fecha en que, a tenor de lo consignado en el Registro, debiera haberse satisfecho la última pensión o prestación, el titular del inmueble podrá solicitar la cancelación de la hipoteca, siempre que no conste asiento alguno que indique haberse modificado el contrato o formulado reclamación contra el deudor sobre pago de dichas pensiones o prestaciones.


NÚMERO [NÚMERO]

Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio de [CIUDAD], con residencia en esta ciudad,

 

 

COMPARECEN

De una parte, D./D.ª  [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en la [CALLE], [NÚMERO] y provisto/a de D.N.I. [NÚMERO]

Y de otra, D./D.ª  [NOMBRE], mayor de edad, [ESTADO_CIVIL], vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en la [CALLE], [NÚMERO] y provisto/a de D.N.I. [NÚMERO]

Les conozco e interviniendo en su propio nombre y derecho, tienen a mi juicio capacidad legal suficiente para el presente otorgamiento, a cuyo efecto y como antecedentes,

 

EXPONEN

I. D./D.ª [NOMBRE] es dueño, en pleno dominio de la siguiente finca:

- [DESCRIPCIÓN]

TÍTULO.- Le pertenece a título de [DESCRIPCIÓN], en méritos de [DESCRIPCIÓN]

CARGAS Y GRAVÁMENES.- [DESCRIPCIÓN]

II. Con fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], los comparecientes han suscrito contrato de [DESCRIPCION] en virtud del cual D./D.ª  [NOMBRE] queda obligado a entregar en concepto de pensión alimenticia con carácter vitalicio a D./Dª. [NOMBRE] la cantidad de [CANTIDAD] €, sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones que cada [DIA] de [MES] sucesivamente se efectuaran por aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, habiendo decidido igualmente garantizar con hipoteca la obligación asumida por D./D.ª  [NOMBRE] y a tal efecto otorgan la presente escritura con arreglo a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- D./D.ª  [NOMBRE] y D./D.ª  [NOMBRE] reconocen y en su menester ratifican el contrato de constitución de pensión alimenticia con carácter vitalicio de fecha [DIA] de [MES] de [AÑO].

SEGUND.- En garantía de las rentas o prestaciones periódicas a pagar, con sus revalorizaciones por toda la vida de la perceptora en la forma indicada en el contrato de [DESCRIPCIÓN], de sus intereses de demora, en su caso por el plazo de [PLAZO_AÑOS] año, y de la cantidad de [CANTIDAD] € que prudencialmente se fija para costas y gastos en perjuicio de tercero, D./D.ª [NOMBRE] sin perjuicio de la responsabilidad personal ilimitada, CONSTITUYE HIPOTECA VOLUNTARIA sobre la finca descrita en el antecedente I de esta Escritura.

TERCERA.- La obligación de pago de las pensiones debidamente revalorizadas en su caso, con el carácter mensual pactado, subsistirá y por tanto por el mismo plazo subsistirá la hipoteca, por toda la vida de la pensionista, siendo evento que determina la extinción el fallecimiento de D./D.ª  [NOMBRE] y ello sin perjuicio de la obligación de pago de la renta íntegra correspondiente al mes en que el fallecimiento tuviere lugar.

CUARTA.- Por vía de convención, las partes acuerdan e incorporan a este contrato el contenido del párrafo tercero del artículo 157 de la Ley Hipotecaria, así como también el íntegro contenido del párrafo cuarto del mismo precepto, pactándose por tanto la posibilidad de solicitar la cancelación de la hipoteca en las condiciones citadas en dicho artículo por el simple transcurso de los seis meses a que se refiere el indicado precepto.

QUINTA:.- Extensión de la garantía. Con la finca que se hipotecará se entenderán hipotecados los frutos y rentas vencidas y no percibidas al tiempo de reclamarse judicialmente el pago, las obras hechas y hacederas y los bienes de naturaleza mueble que le estén incorporados de una manera permanente.

SEXTA.- Las partes convienen que el deudor D./D.ª  [NOMBRE] podrá redimir la pensión alimenticia constituida a favor de D./D.ª  [NOMBRE] mediante el pago, en una sola vez, de la cantidad de [CANTIDAD] € revalorizable anualmente (cada [DIA] de [MES]) a tenor del IPC para el Conjunto Nacional Total, tomando como base para tal cómputo anual la cantidad inicial [CANTIDAD] (o en su caso, acumulada año a año), anteriormente señalada.

SÉPTIMA.- Acción judicial. Si llegare el caso de que la acreedora o, en su caso, un tercer poseedor tuviera que hacer efectiva por vía judicial la totalidad o parte de capital, intereses y gastos garantizados con la finca que se hipoteca, podrá ejercitar, a su elección, o la acción ejecutiva ordinaria o el procedimiento judicial sumario que establece el artículos 131 y siguientes de la Ley Hipotecaria o el extrajudicial previsto en el artículo 129 del mismo cuerpo legal.

A tales efectos ejecutivos:

a) Tasan el piso en la cantidad de [CANTIDAD] €.

b) Señalan como domicilio del deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que haya lugar el de la propia finca hipotecada, esto es, [DOMICILIO].

c) Para la aplicación, en su caso, del procedimiento extrajudicial, el Sr./Sra. D./D.ª  [NOMBRE] designa como mandataria suya para que le represente en la venta de la finca a D./D.ª  [NOMBRE], o en su caso el tercer poseedor.

d) Concede aquél a ésta, o en su caso al tercer poseedor, la administración y posesión interina de la finca hipotecada en los casos previstos en las Leyes Hipotecarias y de Enjuiciamiento Civil, con facultad de cobrar las rentas vencidas y no satisfechas y las que le fueren venciendo y con derecho, asimismo, a la percepción de honorarios.

e) Se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de  [LOCALIDAD] con renuncia de su propio fuero y domicilio, si fueren otros.

OCTAVA.- D./D.ª [NOMBRE] se compromete a tener asegurada la finca dada en garantía contra el riesgo de incendios en compañía de notoria solvencia, por una cantidad equivalente al valor de la finca hipotecada.

NOVENA.- Son de cuenta de la parte acreedora y deudora por mitad, los gastos notariales, registrales y de gestión derivados de esta escritura y los de tipo fiscal de toda índole que a consecuencia de la misma se produjeran.

 

Por lo que respecta a los gastos que en su día produjere la cancelación de la hipoteca corresponderán íntegramente al deudor, sin excepción alguna.

 

Así lo dicen y otorgan los señores comparecientes, a los que hago las advertencias y reservas legales pertinentes [DESCRIPCIÓN].

 

Fdo.

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