Última revisión
Alegaciones a solicitud de complemento de sentencia
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tanto el apartado segundo del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), como el apartado quinto del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establecen que: «Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.»
De conformidad con los precitados artículos, y con ayuda del siguiente ejemplo, es posible formular las oportunas alegaciones ante la solicitud planteada de contrario de que se dicte complemento de sentencia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN]
Número: [NÚMERO]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procuradora de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE],…
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