Certificación Consejo de Administración de una S.A. del acuerdo adoptado en Junt...ibilidad de acciones
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Certificación Consejo de ...e acciones

Última revisión
01/01/2023

Certificación Consejo de Administración de una S.A. del acuerdo adoptado en Junta General de restricción la transmisibilidad de acciones

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Establece el art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil que la facultad de certificar las actas y los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles corresponde:

«a) Al Secretario y, en su caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente de dicho órgano.

b) Al administrador único, o a cualquiera de los administradores solidarios.

c) A los administradores que tengan el poder de representación en el caso de administración conjunta.

Será de aplicación a los liquidadores lo dispuesto en este apartado para los administradores.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, será necesario que las personas que expidan la certificación tengan su cargo vigente en el momento de la expedición. Para la inscripción de los acuerdos contenidos en la certificación deberá haberse inscrito, previa o simultáneamente, el cargo del certificante.

3. La facultad de certificar las actas en las que se consignen las decisiones del socio único corresponderá a éste o, en la forma dispuesta en el apartado 1, a los administradores de la sociedad con cargo vigente.

4. No se podrán certificar acuerdos que no consten en actas aprobadas y firmadas o en acta notarial.»

Salvo que los Estatutos de una Sociedad Anónima dispongan lo contrario, la transmisión de acciones se entiende totalmente libre, de modo que si se desea restringir la libre transmisión de acciones, se habrá de estar a lo dispuesto en el art. 123 de la  Ley de Sociedades de Capital (LSC), en cuanto que establece lo siguiente:

«1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restricciones o condicionamientos a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas por los estatutos.

Cuando las limitaciones se establezcan a través de modificación estatutaria, los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.

3. La transmisibilidad de las acciones solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla.

Salvo prescripción contraria de los estatutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad.

En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida»

Cabe recordar que exsiten diferentes tipos de transmisión, ya sea por actos «inter vivos» o «mortis causa». Sobre esta última posibilidad establece el art. 124 LSC que «1. Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones sólo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.

2. En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146.

Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.»

 

El siguiente modelo ilustra el documento emitido por el consejo de administración de una S.A. a fin de certificar el acuerdo de restricción la transmisibilidad de acciones, adoptado en junta general.


CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE [NOMBRE_EMPRESA], S.A. SOBRE LA RESTRICCIÓN DE TRANSMISIÓN DE ACCIONES

 

D./D.ª [NOMBRE] en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima [NOMBRE_EMPRESA], S.A.

 

CERTIFICO

 

Que del Libro de Actas de la entidad resulta lo siguiente:

1.º Con fecha [FECHA] tuvo lugar en el domicilio social de [NOMBRE_EMPRESA], S.A. sito en [DOMICILIO], la celebración de la Junta General de la sociedad con el carácter de Universal (1).

2.º En el Acta figura el nombre y la firma de los asistentes, quienes al finalizar la reunión aprobaron el Acta, la cual fue firmada por el

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