Última revisión
13/10/2025
Contestación a demanda de acción de retracto de crédito litigioso
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
El artículo 1535 del CC señala:
«Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago».
Se ha escrito mucho sobre esta acción de retracto de un crédito litigioso. Además, esta acción es, si cabe, más dudosa cuando el derecho de crédito se vende a través de la venta en globo de una cartera de créditos.
Es importante la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 235/2017, de 26 de junio, ECLI:ES:APM:2017:8677, ya que establece los presupuestos de ejercicio de este derecho.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE], procurador/a de los tribunales, y de [NOMBRE_EMPRESA], S.L.U. según representación que acredito mediante escritura de poder, documento n.º [NÚMERO], de la que acompaño copia para su unión en autos, con devolución del original, bajo la dirección letrada de...
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