Última revisión
07/10/2025
Contestación a demanda de ejecución de póliza de contrato mercantil de préstamo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 07/10/2025
La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, entre los cuales se encuentran el testimonio expedido por el notario del original de la póliza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompañada de la certificación a que se refiere el artículo 572.2 de esta ley.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que cuando se trate de estos títulos sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros: en dinero efectivo; en moneda extranjera convertible; en cosa o especie computable en dinero. Ese límite de cantidad podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de ese tipo.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (2)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], Procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE] con DNI [DNI] y [NOMBRE] con DNI [DNI], ambos mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura públ...
Ver el documento "Contestación a demanda de ejecución de póliza de contrato mercantil de préstamo"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
