Articulo 520 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.

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1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.°, 5.°, 6.° y 7.° del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:

1.° En dinero efectivo.

2.° En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.

3.° En cosa o especie computable en dinero.

2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.

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