Articulo 520 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
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1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.°, 5.°, 6.° y 7.° del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.° En dinero efectivo.
2.° En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.° En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
Modificaciones
- Artículo modificado (520 (apdo. 1, conversión a euros de cuantía indicada)) por Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre, por el que se procede a la conversión a euros de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 27-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
