Última revisión
30/09/2025
Contestación a la demanda de juicio ordinario que reclama indemnización por resolución unilateral de arrendamiento de local por parte del arrendatario
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 30/09/2025
Dispone el art. 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que «1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil».
Nos dice el artículo 1.124 del Código Civil que «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria».
Asimismo, el artículo 1.556 del mismo texto legal establece que «Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente».
Mediante escrito como el que se muestra a continuación, el arrendatario de un local, demandado por los daños y perjuicios derivados de su desistimiento unilateral del contrato, podrá plantear la oportuna contestación en defensa de su derecho.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
N.I.G.: [NUMERO]
Procedimiento: [NUMERO/AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], representación que consta debidamente acreditada en autos del Procedimiento [NUMERO/AÑO], ante este Juz...
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