Contestación a demanda de modificación de medidas con reconvención. Aumento pensión de alimentos
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Contestación a demanda de... alimentos

Última revisión
02/04/2024

Contestación a demanda de modificación de medidas con reconvención. Aumento pensión de alimentos

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/04/2024

Resumen:

A  tenor de la regla 2.ª del art. 770 de la LEC «La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.

Sólo se admitirá la reconvención:

a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio».

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica los artículos 770 y 776 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.


Procedimiento: modificación de medidas definitivas

Número: [NÚMERO]/[AÑO]


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]


D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio sito en [DOMICILIO CLIENTE], y con DNI [NÚMERO], representación que ostento en virtud de poder [APUD ACTA/NOTARIAL], copia que del mismo se acompaña como documento n.º [NÚMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE] colegiado/a n.º [NÚMERO] por el ICA de [LOCALIDAD], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiendo sido notificada en [FECHA] DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS interpuesta por D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], por medio del presente escrito y dentro del plazo legalmente establecido al efecto venimos a interponer, CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON OPOSICIÓN A LA MISMA, y ello con relación a los siguientes,

HECHOS 

PREVIO.- Para oponemos a la totalidad de los hechos indicados de adverso con excepción de los que declaremos expresamente como correctos en la presente.

PRIMERO.- Conformes con el correlativo, (matrimonio, hijos) así como que en el procedimiento [ESPECIFICAR] se dictaron las medidas [ESPECIFICAR], que ahora la adversa interesa modificar.

SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo, puesto que se interesa la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de ambos actuantes, en principio mediante la extinción de la misma, en segundo lugar y de forma subsidiaria, la reducción de la cuantía.

Cuantía que se estableció en el procedimiento referido en [CANTIDAD EN LETRA] euros ([CANTIDAD EN NÚMERO] ?), y ello en atención a la situación de ambos contrayentes que, citando literalmente lo expuesto en la sentencia [DESCRIBIR].

A esta resolución se llegó en atención a la prueba practicada, prueba que la adversa intentaba sustraer de la actividad indagatoria tanto judicial como de esta parte.

TERCERO.- En relación al anterior hecho, y en consideración a la situación de la actora, debemos indicar que no solo no ha empeorado, sino que ha mejorado notablemente tal y como se desprende de la prueba que aportamos como documento número [NÚMERO] (1).

CUARTO.- Y no solo lo expuesto, sino que, tal y como se expondrá en la preceptiva reconvención que interponemos con la presente, los hijos menores han alcanzado una situación donde los gastos han aumentado con respecto a los necesitados en el momento de establecimiento de las medidas, toda vez que [ESPECIFICAR].

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Conforme con el correlativo, al ser de aplicación lo estipulado en los arts. 21 y ss. de la LOPJ, así como lo establecido en al art. 36 de la LEC, resultando competente el juzgado al que me dirijo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 775 de la LEC

II.- CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN

Conforme con el correlativo, al poseer ambas partes capacidad y legitimación suficiente de conformidad con lo estipulado en los arts. 6, 10 y 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

III.- REPRESENTACIÓN

Conformes con el correlativo, las partes deberán comparecer por medio de procurador y asistidas de letrado, de conformidad con lo expuesto en el art. 750 de la LEC.

IV.- PROCEDIMIENTO

Conformes con la sustanciación del proceso por los trámites establecidos en el artículo 770.1.ª y 770.2.ª de la LECde conformidad con la remisión establecida en el artículo 775 del mismo texto legal.

«A la demanda deberá acompañarse certificación de la inscripción del matrimonio, y en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, tanto la parte actora como la parte demandada deberán aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges, y en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales. De igual forma se deberá acreditar, de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar».  (770.1.ª de la LEC) (3).

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