Última revisión
Contestación a la demanda de reclamación de rentas tras resolución de contrato
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2021
Resumen:
El artículo 26 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) dispone que,
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: Juicio verbal
Número: [NÚMERO] / [AÑO]
D./D.ª[NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª[NOMBRE CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO CLIENTE] y DNI [NÚMERO] bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE ABOGADO CLIENTE], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO
Mi representado ha sido emplazado el día [FECHA], en el procedimiento de referencia [NUMERO], por la demanda interpuesta por D./D.ª [NOMBRE PARTE CONTRARIA], dentro del plazo legal previsto en el artículo 404 de la LEC, mediante la presente, CONTESTO A LA DEMANDA RECTORA OPONIÉNDONOS A LA MISMA, y ello con base en los siguientes,
HECHOS
PREVIO.- Se niegan todos y cada uno de los hecho salegado de adverso, con excepción de lo que expresamente se advere en la presente.
PRIMERO.- Conformes con el correlativo en tanto en cuanto se procedió por esta parte al desistimiento del contrato de arrendamiento con fecha [FECHA].
SEGUNDO.- Disconformes con el correlativo.
Se debe tener en consideración que lo que se procedió por esta parte ha sido un desistimiento del contrato, ante las obras que en el mismo se producían ante la imposibilidad de residir en el inmueble, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).
La adversa entiende que no se ha producido esa circunstancia, al no quedar inservible de la totalidad de la vivienda, si bien tal circunstancia no excluye de la aplicabilidad del precepto argumentado para el desistimiento, y ello de conformidad con lo dispuesto en nuestra fundamentación jurídica.
TERCERO.- No entiende esta parte la
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