Última revisión
Declinatoria por falta de competencia territorial. Fuero General personas físicas. (Art. 50.1 LEC)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los apartados 1 y 2 del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, nos indican que, «1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.
2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor».
Procedimiento: [DESCRIPCION]
Número: [NUMERO]/[AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NUMERO] DE LOS DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre …
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