Última revisión
26/09/2025
Demanda de conciliación previa a la interposición de querella por injurias y calumnias (artículo 804 de la LECrim, siguiendo los artículos 139 y siguientes de la LJV)
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Orden: penal
Fecha última revisión: 26/09/2025
Indica el artículo 804 de la LECrim que: «No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto».
Para la conciliación se seguirá lo marcado en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (artículos 139 y siguientes).
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE [ESPECIFICAR]/A LA SECCIÓN [ESPECIFICAR] DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA/A LA [OFICINA DE JUSTICIA DE ESPECIFICIAR] (1)
D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], (2) mayor de edad, con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] de [LOCALIDAD] con DNI número [NUMERO], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Mediante el presente escrito formulo SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, contra D./D.ª [NOMBR...
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