Demanda contra despido ob...a empresa)

Última revisión
05/11/2025

Demanda contra despido objetivo de una mujer embarazada (desconocimiento del embarazo por parte de la empresa)

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/11/2025

Resumen:

El apartado 4.b) de artículo 53 del ET considera nula la extinción por causas objetivas de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral

El embarazo parece como un supuesto particular de nulidad objetiva que opera de manera automática, al margen de que el empresario tuviera o no conocimiento del estado de la embarazada en el momento del despido, con lo que el legislador ha querido establecer una protección reforzada de la mujer trabajadora que supera los mínimos establecidos por la regulación comunitaria, y que se aplica por el Tribunal Supremo a partir de la STS, rec. 1957/2007, de 17 de octubre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:6593, seguida, entre otras por las sentencias, rec. 1758/2008, de 16 de enero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:852 y rec. 2351/2008, de 13 de abril de 2009, ECLI:ES:TS:2009:2434conforme a las cuales el supuesto del apdo. 4.b) artículo 53 del ET se configura como un supuesto de nulidad objetiva, que opera con independencia del conocimiento o no por parte del empleador del estado de gestación de la trabajadora (ATS, rec. 238/2011, de 22 de septiembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:10183A).

A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.



AL JUZGADO DE LO SOCIAL / A LA SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [PROVINCIA] (1)

D./D.ª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], graduado social, colegiado/a con el n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del DNI núm. [NUMERO], y vecino/a de [LOCALIDAD], con domicilio en calle [CALLE], conforme se tiene acreditada por apoderamiento que se adjun...

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