Última revisión
15/05/2025
Demanda contra despido tácito ante la negativa al reingreso por parte de la empresa a un puesto adaptado tras declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/05/2025
El apdo. 1.n) del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato por gran incapacidad (GI), incapacidad permanente absoluta (IPA) o total (IPT) de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET, cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa, cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora o cuando existiendo dicha posibilidad la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
Ante el incumplimiento empresarial de las obligaciones establecidas en caso de que el trabajador manifieste su intención de reincorporación tras la declaración de IPA, IPT o GI la persona trabajadora tiene varias posibles vías de reclamación (sin posibilidad de acumulación de ambos procesos en atención a la naturaleza de los mismos):
A) De existir negativa del empresario a la reincorporación o una voluntad clara e inequívoca de extinguir la relación laboral (despido tácito) sin realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo, ha de reclamarse por despido solicitando la nulidad o improcedencia del mismo.
b) Cuando no queda acreditado que el ajuste suponga una carga excesiva o que no exista puesto de trabajo vacante, ha de reclamarse mediante demanda declarativa de derecho a reincorporación.
En el ejemplo que se ilustra a continuación, el trabajador en situación de IPA, IPT o GI interpone demanda frente a la empresa por incumplimiento de los artículos 48.2 y 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores y cláusula del convenio colectivo que obliga a la compañía a recolocarlo en un puesto de trabajo compatible con su lesión, tras la manifestación empresarial de su intención de extinguir la relación laboral ?merecedora de la condición de despido tácito? una vez que la persona trabajadora ha manifestado su intención de reincorporación al puesto.
JUZGADO DE LO SOCIAL/SECCIÓN DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado/a (Graduado/a Social) y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], ante esta sección de lo social del...
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