Demanda de divorcio contencioso entre extranjeros (REGLAMENTO (CE) N.º 2019/1111)
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Demanda de divorcio conte...2019/1111)

Última revisión
01/01/2023

Demanda de divorcio contencioso entre extranjeros (REGLAMENTO (CE) N.º 2019/1111)

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El siguiente formulario ilustra una demanda de divorcio contencioso entre personas extranjeras, siendo de aplicación el Reglamento 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental y sobre la sustracción internacional de menores. Este Reglamento sólo debe aplicarse al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial y/o a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento 2019/1111, en los asuntos relativos al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:

«a) en cuyo territorio se encuentre:

i) la residencia habitual de los cónyuges,

ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,

iii) la residencia habitual del demandado,

iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,

v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o

vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión; o

b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.»


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, número de colegiado [NUMERO] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], según acredito mediante [DESCRIPCION] (2), poder que acompaño como doc. núm. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], número de colegiado [NUMERO] del ICA [LUGAR] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION]

Y ello con relación a los siguientes

HECHOS

 

PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mi mandante, contrajo matrimonio [DESCRIPCIÓN] (3) en régimen de [DESCRIPCION] el [FECHA] con Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], encontrándose inscrito en [DESCRIPCION] (4), no estando inscrito en los registros del estado español.

(Se acompaña certificación de matrimonio como doc. núm. [NÚMERO])

 

SEGUNDO.- De dicha unión nacieron [NOMBRE] y [NOMBRE] el [FECHA] y el [FECHA] respectivamente.

(Se acompañan como docs. [NÚMERO] y [NÚMERO] certificados de nacimiento de dichos menores, respectivamente)

 

TERCERO.- Durante los años [AÑO] a [AÑO] en que ambos cónyuges mantuvieron la convivencia, el domicilio familiar se encontraba en esta ciudad en [DESCRIPCIÓN]

(Se aporta como documento n.º [NUMERO], certificado de empadronamiento de las partes) (5)

A estos efectos, se interesa que el uso y disfrute del domicilio familiar se les otorgue a los menores, procediendo, en el momento en que el más joven de ellos alcance la mayoría de edad, a proceder a la venta del mismo.

 

CUARTO.- De la Patria Potestad (Responsabilidad Parental) y Guarda y custodia

Conviene precisar «ab initio» que se debe entender la patria potestad como la responsabilidad parental a la que alude el REGLAMENTO (CE) N.º 2019/1111 DEL CONSEJO de 25 de junio, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de nuestro Código Civil al indicar, en su inciso segundo, que «la patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental».

 

Se interesa por esta parte, tanto la patria potestad, como la guarda y custodia, compartida por ambos progenitores, puesto que los menores tienen buena relación con ambos progenitores [DESCRIPCIÓN], pudiendo estar ambos con los hijos, existiendo además otros familiares que pudieren pasar tiempo con ellos en defecto de los progenitores, por alguna causa concreta.

Asimismo, entre los progenitores no existe mala relación, por lo que existe óbice para el establecimiento del régimen compartido.

 

Los menores estudian en [DESCRIPCIÓN] no existiendo necesidad ni causa que obligue a cambiarlos de centro.

Si bien, para mayor concreción del régimen interesado, solicitamos se lleve a cabo de la siguiente manera:

Procederá la misma por períodos semanales de lunes a lunes, con entrega y recogida en el centro escolar y en su defecto en el domicilio del progenitor no custodio cuando no acudan al centro escolar y en periodos vacacionales.

Durante el período semanal que los menores permanezcan con el progenitor custodio, el progenitor no custodio podrá visitarlos 2 veces por semana recogiéndolos del colegio o, en su defecto, del domicilio del progenitor custodio a las [HORA] y devolviéndolos a éste a las [HORA]. 

Asimismo podrá comunicarse con los menores por teléfono o por internet, el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso y/o estudio de los menores.

VACACIONES.- Serán de por mitad para cada progenitor

  • Navidad:
    se dividirán en dos periodos:
    (1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.
    (2) Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
    Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.
  • Semana Santa:
    se dividirán en dos periodos:
    (1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles santo a las 11 horas.
    (2) Desde el miércoles dsanto las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
    Corresponderá a la madre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares.
  • Verano :
    La mitad de las vacaciones de verano, alternando los siguientes períodos:
    (1) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.
    (2) Del 1 al 15 de julio.
    (3) Del 16 al 31 de julio.
    (4) Del 1 al 16 de agosto.
    (5) Del 17 al 31 de agosto.
    (6) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.


Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el hijo/los hijos, dirección y teléfono. Pudiendo comunicarse con el/los menor/es, por teléfono o por internet, el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de los menores.

 

DÍAS ESPECIALES

  • Día del Padre, de la Madre y cumpleaños de los progenitores por su especial trascendencia si esos días no le corresponden en cuanto a custodia, los menores los pasaran en compañía del progenitor cuya fiesta celebran desde la
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