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Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores - Diario Oficial de la Unión Europea de 02-07-2019

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 22/07/2019

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 177

F. Publicación: 02/07/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
  • Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. COMPETENCIA EN MATERIA MATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
SECCIÓN 1. Divorcio, separación legal y nulidad matrimonial
Artículo 3. Competencia general. Artículo 4. Demanda reconvencional. Artículo 5. Conversión de la separación legal en divorcio. Artículo 6. Competencia residual.
SECCIÓN 2. Responsabilidad parental
Artículo 7. Competencia general. Artículo 8. Mantenimiento de la competencia en relación con los derechos de visita. Artículo 9. Competencia en caso de traslado o retención ilícitos de un menor Artículo 10. Elección del órgano jurisdiccional. Artículo 11. Competencia basada en la presencia del menor. Artículo 12. Remisión de competencia a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Artículo 13. Transferencia de competencia solicitada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no tenga competencia. Artículo 14. Competencia residual. Artículo 15. Medidas provisionales, incluidas las cautelares, en casos de urgencia. Artículo 16. Cuestiones incidentales.
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes
Artículo 17. Iniciación del procedimiento. Artículo 18. Comprobación de la competencia. Artículo 19. Comprobación de la admisibilidad. Artículo 20. Litispendencia y acciones dependientes. Artículo 21. Derecho del menor a expresar sus opiniones.
CAPÍTULO III. SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Artículo 22. Restitución del menor con arreglo al Convenio de La Haya de 1980. Artículo 23. Recepción y tramitación de las solicitudes por las autoridades centrales. Artículo 24. Procedimiento judicial acelerado. Artículo 25. Formas alternativas de resolución de litigios. Artículo 26. Derecho del menor a expresar su opinión en los procedimientos de restitución. Artículo 27. Procedimiento de restitución de un menor. Artículo 28. Ejecución de las resoluciones por las que se ordena la restitución de un menor. Artículo 29. Procedimiento siguiente a la denegación de restitución del menor con arreglo al artículo 13, párrafo primero, letra b), y el artículo 13, párrafo segundo, del Convenio de La Haya de 1980.
CAPÍTULO IV. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
SECCIÓN 1. Disposiciones generales relativas al reconocimiento y a la ejecución
SUBSECCIÓN 1. Reconocimiento
Artículo 30. Reconocimiento de las resoluciones. Artículo 31. Documentos que deben presentarse para el reconocimiento. Artículo 32. Ausencia de documentos. Artículo 33. Suspensión del procedimiento.
SUBSECCIÓN 2. Fuerza ejecutiva y ejecución
Artículo 34. Resoluciones ejecutivas. Artículo 35. Documentos que deben presentarse para la ejecución.
SUBSECCIÓN 3. Certificado
Artículo 36. Expedición del certificado. Artículo 37. Rectificación del certificado.
SUBSECCIÓN 4. Denegación del reconocimiento y de la ejecución
Artículo 38. Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia matrimonial. Artículo 39. Motivos de denegación del reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental. Artículo 40. Procedimiento de denegación del reconocimiento. Artículo 41. Motivos de denegación de la ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental.
SECCIÓN 2. Reconocimiento y ejecución de determinadas resoluciones privilegiadas
Artículo 42. Ámbito de aplicación.
SUBSECCIÓN 1. Reconocimiento
Artículo 43. Reconocimiento. Artículo 44. Suspensión del procedimiento.
SUBSECCIÓN 2. Fuerza ejecutiva y ejecución
Artículo 45. Resoluciones ejecutivas. Artículo 46. Documentos que deben presentarse para la ejecución.
SUBSECCIÓN 3. Certificado para resoluciones privilegiadas
Artículo 47. Expedición del certificado. Artículo 48. Rectificación y revocación del certificado. Artículo 49. Certificado sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva.
SUBSECCIÓN 4. Denegación del reconocimiento y de la ejecución
Artículo 50. Resoluciones irreconciliables.
SECCIÓN 3. Disposiciones comunes sobre ejecución
SUBSECCIÓN 1. Ejecución
Artículo 51. Procedimiento de ejecución. Artículo 52. Autoridades competentes para la ejecución. Artículo 53. Ejecución parcial. Artículo 54.Disposiciones para el ejercicio de los derechos de visita. Artículo 55. Notificación del certificado y de la resolución.
SUBSECCIÓN 2. Suspensión del procedimiento de ejecución y denegación de la ejecución
Artículo 56. Suspensión y denegación. Artículo 57. Motivos de suspensión o denegación de la ejecución con arreglo a la legislación nacional. Artículo 58. Competencia de las autoridades o de los órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución. Artículo 59. Solicitud de denegación de la ejecución. Artículo 60. Procedimientos acelerados. Artículo 61. Impugnación o recurso. Artículo 62. Impugnación o recurso ulterior. Artículo 63. Suspensión del procedimiento.
SECCIÓN 4. Documentos públicos y acuerdos
Artículo 64. Ámbito de aplicación. Artículo 65. Reconocimiento y ejecución de los documentos públicos y de los acuerdos. Artículo 66. Certificado. Artículo 67. Rectificación o revocación del certificado. Artículo 68. Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución.
SECCIÓN 5. Otras disposiciones
Artículo 69. Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen. Artículo 70. Diferencias en el Derecho aplicable. Artículo 71. Prohibición de revisión en cuanto al fondo. Artículo 72. Recurso en determinados Estados miembros. Artículo 73. Costas. Artículo 74. Asistencia jurídica gratuita. Artículo 75. Caución o depósito.
CAPÍTULO V. COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
Artículo 76. Designación de las autoridades centrales. Artículo 77. Tareas generales de las autoridades centrales. Artículo 78. Solicitudes a través de las autoridades centrales. Artículo 79. Tareas específicas de las autoridades centrales requeridas. Artículo 80. Cooperación en la recogida y el intercambio de información pertinente en procedimientos en materia de responsabilidad parental. Artículo 81. Aplicación de resoluciones en materia de responsabilidad parental en otro Estado miembro. Artículo 82. Acogimiento del menor en otro Estado miembro. Artículo 83. Gastos de las autoridades centrales. Artículo 84. Reuniones de las autoridades centrales.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 85. Ámbito de aplicación. Artículo 86. Cooperación y comunicación entre órganos jurisdiccionales. Artículo 87. Obtención y transmisión de información. Artículo 88. Notificación a la persona concernida. Artículo 89. No divulgación de información. Artículo 90. Legalización y formalidades análogas. Artículo 91. Lenguas.
CAPÍTULO VII. ACTOS DELEGADOS
Artículo 92. Modificaciones de los anexos. Artículo 93. Ejercicio de la delegación.
CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON OTROS INSTRUMENTOS
Artículo 94. Relaciones con otros instrumentos. Artículo 95. Relaciones con determinados convenios multilaterales. Artículo 96. Relación con el Convenio de La Haya de 1980. Artículo 97. Relación con el Convenio de La Haya de 1996. Artículo 98. Alcance de los efectos. Artículo 99. Tratados con la Santa Sede.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 100. Disposiciones transitorias. Artículo 101. Seguimiento y evaluación. Artículo 102. Estados miembros con dos o más sistemas jurídicos. Artículo 103. Información que debe comunicarse a la Comisión. Artículo 104. Derogación. Artículo 105. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X