Demanda de divorcio contencioso solicitando custodia compartida, con petición subsidiaria de custodia exclusiva
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 03/01/2019
- Resumen:
En este formulario se solicita la
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR]
Dº/Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, número de colegiado [NUMERO] en nombre y representación de Dº/Dña [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], según acredito mediante poder apud acta/ según acredito mediante poder notarial [DESCRIPCION], poder que acompaño como doc. núm. [NUMERO], bajo la dirección letrada de D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE],número de colegiado [NUMERO] del ICA [LUGAR] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra D/Dña. [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION]
Y ello con relación a los siguientes
HECHOS
Primero Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mi mandante, contrajo matrimonio [DESCRIPCIÓN] en régimen de [RÉGIMEN_ECONÓMICO_MATRIMONIAL] el [DIA] de [MES] de [ANIO] con Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], encontrándose inscrito en el Registro Civil de [LUGAR].
(Se acompaña certificación de matrimonio como doc. núm. [NÚMERO].)
Segundo De dicha unión nacieron [NOMBRE] y [NOMBRE] el [FECHA] y el [FECHA] respectivamente.
(Se acompañan como docs. [NÚMERO] y [NÚMERO] certificados de nacimiento de dichos menores, respectivamente)
Tercero Durante los años [ANIO] a [ANIO] en que ambos cónyuges mantuvieron la convivencia, el domicilio familiar se encontraba en esta ciudad en [DESCRIPCIÓN]
(Se aporta como documento n.º [NUMERO], certificado de empadronamiento de las partes)
Cuarto Desde la interposición de la presente demanda los esposos cesaron su convivencia, haciendo su vida en domicilios distintos de manera ininterrumpida, no reanudándose la vida en pareja en ningún momento.
Quinto La unidad familiar tiene unos ingresos mensuales aproximados de [CANTIDAD] euros que provienen de:
[DESCRIPCIÓN]
(Adjunto como documentos n.º [NÚMERO] y [NÚMERO])
Sexto De la Patria Potestad y Guarda y custodia
Se interesa por esta parte, tanto la patria potestad, como la guarda y custodia, compartida por ambos progenitores, puesto que los menores tienen buena relación con ambos progenitores [DESCRIPCIÓN], pudiendo estar ambos con los hijos, existiendo además otros familiares que pudieren pasar tiempo con ellos en defecto de los progenitores, por alguna causa concreta.
Asimismo, entre los progenitores no existe mala relación, por lo que existe óbice para el establecimiento del régimen compartido.
Los menores estudian en [DESCRIPCIÓN] no existiendo necesidad ni causa que obligue a cambiarlos de centro.
Si bien, para mayor concreción del régimen interesado, solicitamos se lleve a cabo de la siguiente manera:
Procederá la misma por períodos semanales de lunes a lunes, con entrega y recogida en el centro escolar y en su defecto en el domicilio del progenitor no custodio cuando no acudan al centro escolar y en periodos vacacionales.
Durante el período semanal que los menores permanezcan con el progenitor custodio, el progenitor no custodio podrá visitarlos 2 veces por semana recogiéndolos del colegio o, en su defecto, del domicilio del progenitor custodio a las [HORA] y devolviéndolos a éste a las [HORA].
Asimismo podrá comunicarse con los menores por teléfono o por internet, el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso y/o estudio de los menores.
VACACIONES. Serán de por mitad para cada progenitor
- Navidad:
se dividirán en dos periodos:
(1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.
(2) Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares. - Semana Santa:
se dividirán en dos periodos:
(1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles santo a las 11 horas.
(2) Desde el miércoles dsanto las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
Corresponderá a la madre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares. - Verano:
La mitad de las vacaciones de verano, alternando los siguientes períodos:
(1) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.
(2) Del 1 al 15 de julio.
(3) Del 16 al 31 de julio.
(4) Del 1 al 16 de agosto.
(5) Del 17 al 31 de agosto.
(6) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.
Corresponderá al padre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.
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Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Jul (Poder judicial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 157 Fecha de Publicación: 02/07/1985 Fecha de entrada en vigor: 03/07/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 15 Fecha de Publicación: 17/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 16/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 15/2005 de 8 de Jul (modifica Código Civil y LECiv -Ley del divorcio express-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 163 Fecha de Publicación: 09/07/2005 Fecha de entrada en vigor: 10/07/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de TEAF Navarra, 6422, 21-03-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 21/03/2018 Núm. Resolución: 6422
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Resolución Vinculante de DGT, V1297-18, 17-05-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/05/2018 Núm. Resolución: V1297-18
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Resolución de TEAF Navarra, 4482, 10-09-2014
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/09/2014 Núm. Resolución: 4482
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Resolución de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 11 a inscribir el derecho de uso sobre la vivienda familiar constituido en un convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 15/06/2018