Demanda de divorcio contencioso con solicitud de formación de inventario
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Última revisión
29/09/2023

Demanda de divorcio contencioso con solicitud de formación de inventario

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 29/09/2023

Resumen:

Expone el art. 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso en que se haya demandado la disolución del régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges o sus herederos, podrá solicitar la formación de inventario.»

El siguiente formulario permite solicitar la formación de inventario, por medio de otrosí, para el caso de que se produzca la admisión de la demanda y, por ende, se proceda a la apertura de pieza separada de formación de inventario.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD] 

 

D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, número de colegiado/a [NUMERO] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION], según acredito mediante [DESCRIPCION] (1), poder que acompaño como doc. n.º [NUMERO], bajo la dirección letrada de D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], número de colegiado/a [NUMERO] del ICA [LUGAR] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE DIVORCIO Y SOLICITUD DE FORMACIÓN DE INVENTARIO contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NÚMERO] y domicilio en [DESCRIPCION]

Y ello con relación a los siguientes

HECHOS

 

PRIMERO.- Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mi mandante, contrajo matrimonio [DESCRIPCIÓN] (2) en régimen de [DESCRIPCION] el [FECHA] con Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], encontrándose inscrito en [DESCRIPCION] (3).

(Se acompaña certificación de matrimonio como doc. n.º [NÚMERO])

 

SEGUNDO.- De dicha unión nacieron [NOMBRE] y [NOMBRE] el [FECHA] y el [FECHA] respectivamente.

(Se acompañan como docs. [NÚMERO] y [NÚMERO] certificados de nacimiento de dichos menores, respectivamente)

 

TERCERO.- Durante los años [AÑO] a [AÑO] en que ambos cónyuges mantuvieron la convivencia, el domicilio familiar se encontraba en esta ciudad en [DESCRIPCIÓN]

(Se aporta como documento n.º [NUMERO], certificado de empadronamiento de las partes) 

A estos efectos, se interesa que el uso y disfrute del domicilio familiar se les otorgue a los menores, procediendo, en el momento en que el más joven de ellos alcance la mayoría de edad, a proceder a la venta del mismo.

 

CUARTO.- De la Patria Potestad y Guarda y custodia

Se interesa por esta parte, tanto la patria potestad, como la guarda y custodia, compartida por ambos progenitores, puesto que los menores tienen buena relación con ambos progenitores [DESCRIPCIÓN], pudiendo estar ambos con los hijos, existiendo además otros familiares que pudieren pasar tiempo con ellos en defecto de los progenitores, por alguna causa concreta.

Asimismo, entre los progenitores no existe mala relación, por lo que existe óbice para el establecimiento del régimen compartido.

Los menores estudian en [DESCRIPCIÓN] no existiendo necesidad ni causa que obligue a cambiarlos de centro.

Si bien, para mayor concreción del régimen interesado, solicitamos se lleve a cabo de la siguiente manera:

Procederá la misma por períodos semanales de lunes a lunes, con entrega y recogida en el centro escolar y en su defecto en el domicilio del progenitor no custodio cuando no acudan al centro escolar y en periodos vacacionales.

Durante el período semanal que los menores permanezcan con el progenitor custodio, el progenitor no custodio podrá visitarlos 2 veces por semana recogiéndolos del colegio o, en su defecto, del domicilio del progenitor custodio a las [HORA] y devolviéndolos a éste a las [HORA]. 

Asimismo, podrá comunicarse con los menores por teléfono o por internet, el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso y/o estudio de los menores.

VACACIONES. Serán de por mitad para cada progenitor

Navidad:
se dividirán en dos periodos:
(1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 11 horas.
(2) Desde el día 31 de diciembre a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
Si no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá al padre el primer periodo de los años pares y el segundo de los impares.

Semana Santa:
se dividirán en dos periodos:
(1) Desde la salida del colegio el día de finalización de clases hasta el miércoles santo a las 11 horas.
(2) Desde el miércoles a las 11 horas hasta la entrada en clase del día de inicio del colegio.
Corresponderá a la madre, si no media otro acuerdo, el primer periodo de los años pares y el segundo periodo de los años impares.

Verano :
La mitad de las vacaciones de verano, alternando los siguientes períodos:
(1) Desde el último día lectivo hasta el 30 de junio.
(2) Del 1 al 15 de julio.
(3) Del 16 al 31 de julio.
(4) Del 1 al 16 de agosto.
(5) Del 17 al 31 de agosto.
(6) Desde el 1 de septiembre hasta el primer día lectivo.


Corresponderá al/a la padre/madre, si no media otro acuerdo, iniciar con el primer período las vacaciones con sus hijos en los años pares/impares.

Ambos progenitores se comprometen a comunicar al otro durante los periodos vacacionales el lugar donde se encuentren con el hijo/los hijos, dirección y teléfono. Pudiendo comunicarse con el/los menor/es, por teléfono o por internet el progenitor que no esté con ellos siempre que lo considere oportuno y no afecte a los horarios de descanso de los menores.

 

DÍAS ESPECIALES

Día del Padre, de la Madre y cumpleaños de los progenitores por su especial trascendencia si esos días no le corresponden en cuanto a custodia, los menores los pasaran en compañía del progenitor cuya fiesta celebran desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. Y si no es lectivo estarán en su compañía desde las 10.00 hasta las 20:00 horas debiendo ser recogidos y reintegrados en el hogar del progenitor que ostenta su custodia en ese período.


Cumpleaños de los hijos, los pasarán con el progenitor custodio hasta las 16:00 horas, recogiéndoles a esa hora el no custodio hasta las 20:30 horas en que deberán ser reintegrados al custodio. Si son lectivos lo pasarán de forma alternativa con cada progenitor, pudiendo el otro progenitor visitarle durante dos horas, a falta de acuerdo de 18:00 a 20:00 horas.

 

QUINTO.- Con respecto a los gastos de manutención, y toda vez que la unidad familiar tiene unos ingresos mensuales

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