Última revisión
13/10/2025
Demanda de ejecución en desahucio con solicitud de intereses
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Orden: civil
Fecha última revisión: 13/10/2025
Los título ejecutivos que llevan aparejada ejecución aparecen regulados en el art. 517 de la LEC
El procedimiento de ejecución viene regulado en la LEC en el capítulo III «Despacho de ejecución» en los arts. 548 y ss.
Dice el art. 548 de la LEC, sobre el plazo de espera de la ejecución que «no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado».
Por su parte, el art. 549 de la LEC nos indica el contenido de la demanda ejecutiva.
Mediante el presente formulario se interesa la ejecución de las cuantías adeudadas establecidas en el decreto dictado por el letrado de la administración de Justicia, el cual por otra parte, puede producir el lanzamiento del demandado estableciendo la fecha para ello en la propia resolución.
Ahora bien, se debe tener en consideración el hecho de que se puede entender que lo dispuesto en el art. 549, apartado 3 de la LEC, esto es la ejecución directa de la resolución, conlleva no sólo el lanzamiento, sino también las cantidades adeudadas.
«Disposiciones claras al establecer la ejecución directa de dicho decreto, que no sentencia, poniendo fin al desahucio sin oposición al requerimiento, ejecución que no se refiere solo al desahucio, como corresponde al principio básico de unidad del proceso, sino también a la reclamación por impago de rentas, acumulada en este caso al desahucio, como permite lo dispuesto en el art. 437.4.3ª LEC, en acumulación objetiva de acciones que produjo el efecto de resolverse ambas en una sola resolución procesal, al hilo de lo dispuesto en el art. 71 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil , ejecución directa del decreto para la que basta la solicitud de ejecución en demanda ejecutiva, a tenor de la clara dicción de dicho art. 549.3».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento de Origen: Juicio Verbal Desahucio [NÚMERO] / [AÑO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de don/doña [NOMBRE CLIENTE], según consta acreditado en autos arriba referenciados, bajo la dirección letrada de ...
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