Última revisión
10/10/2025
Demanda de ejecución hipotecaria contra herencia yacente
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Orden: civil
Fecha última revisión: 10/10/2025
El procedimiento de ejecución hipotecaria cuenta con determinadas peculiaridades que se establecen en los artículos 681 y siguientes de la LEC.
Asimismo, en cuanto a las reclamaciones que pueden hacerse contra una herencia yacente hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 661 del CC, que establece lo siguiente: «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones». Y el artículo 1026 del CC dispone que: «El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de [NOMBRE], mayor de edad, con DNI [DNI] con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acom...
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