Última revisión
Demanda de ejecución de sentencia condenatoria, obligación de hacer (ejecución no dineraria)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/03/2023
Resumen:
«Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias». (Art. 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La forma de ejecución de las sentencias que contienen una obligación de hacer se regula en los arts. 706 a 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE], tal y como consta acreditado en las actuaciones cuya ejecución se solicita, bajo la dirección letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO CLIENTE], colegiado núm. [NÚMERO] por el ICA de [LUGAR], ante este juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que mediante el presente escrito formulo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA contra don/doña [NOMBRE PARTE CONTRARIA] cuyos datos ya constan en el procedimiento de referencia, a fin de que se proceda a realizar [DESCRIPCIÓN] (1) a favor de mi poderdante; todo ello según resulta de los siguientes,
HECHOS
PRIMERO.- El pasado día [DIA] de [MES], el juzgado al que me dirijo dictó sentencia la cual disponía en su fallo: «Se estima la demanda presentada por el procurador don/doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en nombre de don/doña [NOMBRE CLIENTE], condenando a [NOMBRE PARTE CONTRARIA] a que realice [DESCRIPCIÓN] (1) ».
SEGUNDO.- El deudor no ha cumplido hasta el momento la prestación que le correspondía, habiendo resultado infructuosos los intentos de esta parte a dichos efectos.
De este modo con fecha de [DÍA] de [MES] de [AÑO] se le requirió a tal efecto con el fin de evitar la presente demanda ejecutiva por medio de burofax que se acompaña como documento n.º [NÚMERO].
TERCERO.- Dicha sentencia, al no ser recurrida, adquirió el carácter de firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde que se notificó la resolución de condena al demandado, título que lleva aparejada ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 517.2 de la LEC.
CUARTO.- Dado que hasta la fecha no se ha cumplido por el condenado la obligación de hacer no personalísima a que se alude en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, me veo en la necesidad de formular demanda ejecutiva, habiéndose producido la notificación de la resolución de condena al ahora ejecutado en plazo superior a 20 días antes de proceder a la presentación de la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el art. 548 de la LEC, sin haber transcurrido los cinco años de caducidad indicados en el art. 518 de la LEC.
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