Última revisión
08/10/2025
Demanda de ejecución de título judicial. Ejecución de sentencia
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Orden: civil
Fecha última revisión: 08/10/2025
El apartado segundo del artículo 549 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) indica que: «Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia, o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda».
Asimismo, el apartado primero del meritado artículo nos indica el contenido de la demanda ejecutiva.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
Procedimiento origen: [ESPECIFICAR]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de don/doña [NOMBRE CLIENTE] tal y como consta en las actuaciones de origen, bajo la asistencia letrada de don/doña [NOMBRE LETRADO] colegiado/a número [NÚMERO] por el IC...
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