Última revisión
Demanda ejecutiva de sentencia contra deudor solidario
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, entre los cuales se encuentran las sentencias de condena firme, ello se desprende de lo dispuesto en el inciso primero del apartado 2º del art. 517.2 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), precepto que enumera los títulos que llevan aparejada ejecución.
Asimismo, dispone el art. 518 de la LEC que «la acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución».
«Las sentencias, laudos y otros títulos ejecutivos judiciales obtenidos sólo frente a uno o varios deudores solidarios no servirán de título ejecutivo frente a los deudores solidarios que no hubiesen sido parte en el proceso.(...) Cuando en el título ejecutivo aparezcan varios deudores solidarios, podrá pedirse que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos». (Artículo 542 apartados 1 y 3 de la LEC).
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLEINTE], …
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