Última revisión
Demanda ejercitando acción de responsabilidad individual por incumplimiento por liquidador de la obligación de pago de deudas sociales en SL
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 397 de la Ley de Sociedades de Capital, expresa que los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubieran causado con dolo o culpa en el desempeño de sus cargos. En virtud de dicho régimen de responsabilidad, el siguiente formulario facilita la interposición de demanda frente al liquidador de una S.L.
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [DNI] con domicilio en [DOMICILIO], en virtud de poder para pleitos cuya copia adjunto al presente escrito para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la Letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,
Que por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL CONTRA EL LIQUIDADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PAGO DE LAS DEUDAS SOCIALES, contra D./D.ª[NOMBRE_PARTECONTRARIA] con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA] y domicilio en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA], liquidador de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA] SL, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- [ESPECIFICAR]
SEGUNDO.- [ESPECIFICAR]
TERCERO.- En [FECHA], se procedió a la apertura de la fase de liquidación, y tras ello se procedió al cese de los administradores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 347 de la Ley de Sociedades de Capital.
CUARTO.-Tras ello, se nombró como liquidador de la sociedad a D./D.ª [NOMBRE_PARTCONTRARIA], de acuerdo con lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Sociedades de Capital.
QUINTO.- D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTARIA] ha ido incumpliendo sus deberes como liquidador de la sociedad, deberes inherentes a su cargo, debido a [ESPECIFICAR]
Ha incumplido su obligación de formular inventario y balance de la sociedad reflejando el día en que se hubiera disuelto.
SEXTO.- Tampoco ha cumplido con sus obligaciones de finalizar con las operaciones pendientes, ni tampoco con las obligaciones de contabilidad de la sociedad.
No ha realizado ningún pago de las obligaciones contraídas por la sociedad, y por ello incurre en responsabilidad por no haber cumplido con las obligaciones inherentes al cargo.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El artículo 86 ter 2ª) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
a) Las
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