Demanda de juicio ordinario ejercitando acción de nulidad de un contrato de permuta financiera (SWAP)
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Demanda de juicio ordinar...era (SWAP)

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio ordinario ejercitando acción de nulidad de un contrato de permuta financiera (SWAP)

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La acción de nulidad de un contrato ha de basarse, tal y como dispone el artículo 1265 del CC, en la concurrencia de error, violencia, intimidación o dolo. En el caso de los contratos de swap contratados con entidades financieras lo que concurre es el error, fundamentalmente por la falta de información acerca de los productos financieros que contratan los consumidores. Al respecto del error el artículo 1266 del CC dispone que: «Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo»

Sobre los efectos que provoca la nulidad, el artículo 1303 del CC dispone que: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes»


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]

Don/Doña [NOMBRE PROCURADOR], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI] y Don/Doña [NOMBRE], con DNI [DNI], ambos mayores de edad,  con domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCIÓN], cuya representación acredito por medio de escritura pública de poder y cuya copia acompaño para su unión a los autos (Documento n.º 1) mediante testimonio con devolución del original, bajo la asistencia letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], abogado/a del Ilustre Colegio de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1301 del Código Civil (CC), vengo a interponer demanda de juicio ordinario contra la entidad [DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD], en base a los siguientes hechos

HECHOS

PRIMERO.- En fecha [FECHA] mi representado/a suscribió con la entidad demandada un contrato de swap o permuta financiera de tipos de interés con vencimiento en fecha [FECHA], un nocional de [CANTIDAD] euros y liquidaciones mensuales. Se adjunta como Documento n.º 2 copia de dicho contrato. 

SEGUNDO.- Mi mandante, que, en el momento de la suscripción del contrato tenía [NÚMERO] años, es [PROFESIÓN] y no cuenta con ningún otro producto de inversión financiera por lo que ostenta la condición de inversor minorista sin contar con conocimientos bancarios a nivel profesional. Se adjunta a estos efectos documento expedido por la Seguridad Social que acredita la profesión de mi representado/a como Documento n.º 3 y, como Documento n.º a se adjunta documento que acredita el nivel de estudios de mi representado, a efectos de probar su falta de conocimientos profesionales en el ámbito bancario. 

TERCERO.- La información que se le facilitó a mi mandante en el momento de suscribir el contrato, no fue suficiente dada su condición de inversor minorista, sin conocimientos bancarios a nivel profesional, haciéndole así creer que el producto no tenía coste y que los riesgos financieros eran mínimos e incluso afirmando que este producto swap constituía un seguro para el caso de que se produjese una subida de los tipos de interés de los préstamos que mi representado/a tenía contratados con la entidad financiera. Ante la pregunta de mi cliente de cuál podría ser la evolución de los tipos de interés, el personal de la entidad financiera afirmó que se esperaba una elvada subida, lo que reafirmó a mi mandante en que la contratación del producto swap era conveniente. 

CUARTO.- El producto financiero swap tiene la consideración de producto complejo por lo que su funcionamiento no se presume conocido por un ciudadano medio sin conocimientos profesionales en el sector bancario y, de hecho, las exigencias informativas respecto a este tipo de productos exigen que se le practique a la persona que los va a contratar el denominado test de conveniencia, que no se realizó en el caso de mi cliente ni tampoco se le comunicó por parte de la entidad financiera que dicho producto no se consideraba adecuado para él sino todo lo contrario. Además, la información, de obligada comunicación al contratante, no se comunicó ni de manera verbal ni tampoco por escrito de manera que no se puso en su conocimiento en ningún momento previo al otorgamiento del consentimiento las repercusiones que podría tener el contrato sobre su patrimonio en función de la variabilidad de la coyuntura económica. 

QUINTO.- Por lo tanto, el contrato se celebró con base en la información engañosa que se facilitó a mi representado/a, no siendo este consciente del tipo de producto que contrataba y en base a la relación de confianza que mantenía con el personal de la entidad.

SEXTO.- Dicha información errónea constituye la causa principal que determina la prestación del consentimiento pues, resulta evidente, que de haber conocido la realidad acerca del producto financiero que se estaba contratando mi mandante no hubiese suscrito el contrato, lo cual resulta fundamental, tal y como dispone el artículo 1266 del CC, a la hora de estimar que el error determine la invalidez del consentimiento. 

SÉPTIMO.- Dado que el consentimiento de mi mandante se formó bajo una creencia errónea de lo que en realidad estaba contratando, consideramos que concurre el error como vicio del consentimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 1265 y siguientes del CC

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes, 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción civil ostentando la competencia objetiva y funcional los Juzgados de Primera Instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LOPJ y 45 de la LEC. En cuanto a la competencia territorial corresponde al Juzgado al que me dirijo ya que, según lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1 de la LEC se establece que «Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir

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