Última revisión
17/09/2025
Demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos sociales adoptado en Asamblea de una Asociación por no respetar el procedimiento sancionador
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 17/09/2025
Para interponer la presente demanda habrá de estarse, en primer lugar, a lo dispuesto en los artículos 21 y 40 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El artículo 21, que regula los derechos de los asociados, dispone que «Todo asociado ostenta los siguientes derechos. (...) d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos».
El artículo 40, relativo a las garantías jurisdiccionales en el orden civil, establece que:
«1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. (...)»
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. El presente formulario se encuentra actualizado a esta reforma.
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia.
A TENER EN CUENTA. Desde el 03/04/2025 por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, se exige para la admisión de las demandas civiles el haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Es el artículo 5 de la LO 1/2025, de 2 de enero, el que determina estos casos.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LOCALIDAD]/A LA SECCIÓN DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD] (1)
QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los Tribunales, actuando en nombre y representación de don/doña [NOMBRE_CLIENTE], con DNI n.º [DNI] y con domicilio en [DOMICILIO], asistido en el presente proceso por el letrado don/doña [NOM...
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